REGLAMENTADOS SISTEMAS DE ACCESO INALAMBRICO EN EL PAIS
Publicado por DANIEL ANDRES GUZMAN AREVALO en 7 30, 2007
Uno de los factores del gran éxito que ha alcanzado la tecnología inalámbrica es su facilidad de implementación, desde el punto de vista del uso del radio espectro. En general, éste es de libre uso; es decir, no es necesario pagar una licencia ni solicitar autorización para instalar y comenzar a transmitir emisiones en la frecuencia 2,4 GHz dentro de los espacios abiertos.
El Ministerio de Comunicaciones expidió la resolución 689 del 21 de abril de 2004 que se considera la “norma inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico tales como Wi-Fi y bluetooth.
“Con la expedición de esta resolución el Ministerio de Comunicaciones logró que Colombia esté acorde con los desarrollos tecnológicos de vanguardia y sea uno de los países latinoamericanos pioneros en liberar estas bandas, así promovemos los nuevos desarrollos en tecnologías inalámbricas de banda ancha del país”.
Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones.
Las frecuencias son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Por ejemplo, el estándar Bluetooth es una tecnología inalámbrica de bajo costo que permite la comunicación “sin cables” entre teléfonos móviles, ordenadores personales (PCs), laptops, asistentes digitales personales (PDAs), teclados, mouses, impresoras y otros dispositivos de computación que se encuentren a una distancia menor a 10 metros.
Por su parte, la aplicación Wi-Fi (Wireless Fidelity) es una alternativa para conexión inalámbrica a las redes de telecomunicaciones que permite a los usuarios tener movilidad dentro de un entorno menor a 100 metros, así en Colombia muy pronto puede no ser extraño encontrar a una persona consultando su correo en internet mientras se toma un café en medio del aeropuerto.
La resolución atribuyó los siguientes rangos de frecuencia para los sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local que empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital de banda ancha y baja potencia: a). Banda de 902 a 928 MHz, b). Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz, c). Banda de 5 150 a 5 250 MHz, d). Banda de 5 250 a 5 350 MHz, e). Banda de 5 470 a 5 725 MHz, y f). Banda de 5 725 a 5 850 MHz.
Aunque la utilización del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias mencionadas anteriormente no requiere licencia, para prestar el servicio a terceros los operadores deben tener la concesión respectiva, en el caso de acceso a internet se necesita la licencia de valor agregado.